Histórico de reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora.
Esta sección reúne el histórico de reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora. Permite consultar, por fecha, las modificaciones al texto constitucional y acceder a los ordenamientos y boletines oficiales correspondientes, con el propósito de facilitar el seguimiento de su evolución y apoyar el análisis y el trabajo legislativo.
Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación y Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
| Fecha | Modificación | Ordenamiento | Boletín |
|---|---|---|---|
| Fecha13/01/1979 | Modificación Boletin Oficial No. 49 - Tipo: LEY LEY No. 87 Articulo único. - Se reforma el articulo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Transitorio único. - La presente LEY entrara en vigor tres días después de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha30/12/1978 | Modificación Boletin Oficial No. 48 - Tipo: LEY LEY No. 82 Articulo único. - Se reforma el primer párrafo del articulo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Transitorio único. - La presente LEY entrara en vigor tres días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha12/08/1978 | Modificación Boletin Oficial No. 47 - Tipo: LEY LEY No. 68 Articulo 1o.- Se reforman y adicionan los artículos 22, 31, 32, 38, 64 fracción XXXI, 129, 131 y 139 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Articulo 2o.- Se adiciona el articulo 22. Articulo 3o.- Se reforman los artículos 31, 32 y 38. Articulo 4o.- Se reforma la fracción XXXI del articulo 64. Articulo 5o.- Se adiciona el articulo 129 y se reforman los artículos 131 y 139 fracción XIV. Transitorio Articulo único. - Las presentes adiciones y reformas entraran en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha14/12/1977 | Modificación Boletin Oficial No. 46 - Tipo: Fe de erratas en el Boletín Oficial numero 34, de la edición del miércoles 26 de octubre de 1977, aparece un error de imprenta en la redacción del articulo 1o. de la LEY No. 47 que adiciona los artículos 113 y 123 de la Constitución Política local. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha26/10/1977 | Modificación Boletin Oficial No. 45 - Tipo: LEY LEY No. 47 Articulo 1o.- Se adiciona el articulo 112 (sic) de la Constitución Política del Estado. Articulo 2o.- Se adiciona el articulo 123 de la Constitución Política del Estado. Transitorio único. - Esta LEY entrara en vigor a partir del dia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha20/08/1977 | Modificación Boletin Oficial No. 44 - Tipo: LEY LEY No. 38 Articulo 1o.- Se reforma la fracción I del articulo 31 de la Constitución Política local. Articulo 2o.- Se adiciona la fracción XLIII Bis del articulo 64 de la Constitución Política local. Transitorio único. - Esta LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha18/06/1977 | Modificación Boletin Oficial No. 43 - Tipo: LEY LEY No. 29 Articulo 1o.- Se reforma la fracción V del articulo 70 de la Constitución Política del Estado. Articulo 2o.- Se reforman las fracciones XV y XVI del articulo 79 de la Constitución Política del Estado. Articulo 3o.- Se modifican los artículos 81, 86 y 146 de la Constitución Política del Estado. Articulo 4o.- Se deroga el articulo 82-A de la Constitución Política del Estado. Transitorio único. - Esta LEY entrara en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha19/02/1977 | Modificación Boletin Oficial No. 42 - Tipo: LEY LEY No. 15 Articulo 1o.- Se reforma la fracción III del articulo 16 de la Constitución Política local. Articulo 2o.- Se reforma el articulo 31 de la Constitución Política local. Articulo 3o.- Se reforma el articulo 33 de la Constitución Política local. Articulo 4o.- Se reforma la fracción XV del articulo 64 de la Constitución Política local. Transitorio único. - Esta LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
Ordenamiento | Boletín |