Histórico de reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora.
Esta sección reúne el histórico de reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora. Permite consultar, por fecha, las modificaciones al texto constitucional y acceder a los ordenamientos y boletines oficiales correspondientes, con el propósito de facilitar el seguimiento de su evolución y apoyar el análisis y el trabajo legislativo.
Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación y Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
| Fecha | Modificación | Ordenamiento | Boletín |
|---|---|---|---|
| Fecha25/11/2019 | Modificación Boletin Oficial No. 121 - Tipo: LEY LEY No. 77 Articulo unico.- Se adiciona el articulo 20-A a la Constitucion Politica del Estado de Sonora. Transitorio Articulo unico.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial del Gobierno del Estado Sonora, previo computo que se realice de la aprobacion o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les debera notificar los terminos de la presente LEY, para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitucion Politica del Estado de Sonora. Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputacion Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen el computo respectivo y en caso de resultar aprobada la presente LEY por las dos terceras partes de los ayuntamientos de los municipios del Estado, la remitan al titular del Poder Ejecutivo para su publicacion en el Boletin Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha13/08/2018 | Modificación Boletin Oficial No. 120 - Tipo: LEY LEY No. 288 Articulo único.- Se reforman los artículos 2°, apartado A, fracción V, párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo y apartado B, 22, párrafo vigésimo cuarto, 31, párrafo tercero, 64, fracciones XIII, XIV, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXIV, XXIV-Bis A, XXV, XVII Bis y XXXI, 67, párrafo segundo, inciso G) y párrafo sexto, 79, fracciones IX y XII, 80, fracción III, 116, 140, 143, 146 y 163, párrafo primero; asimismo, se deroga el articulo 148-A y se adicionan los artículos 25-F, 42, párrafo tercero, 50, párrafo segundo, 53, párrafos segundo y tercero, 67, párrafo segundo, inciso A), párrafo segundo, 67 Ter, 79, fracción VII, párrafo segundo, 81, párrafo cuarto, 117, párrafo quinto, 150, párrafo quinto, un titulo noveno y un articulo 166, todos a la Constitución Política. Transitorios: Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado Sonora, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado del Estado de Sonora. Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen el computo respectivo y en caso de resultar aprobado la presente LEY por cuando menos la mitad mas uno de los ayuntamientos de los municipios del Estado. La remitan al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Articulo tercero.- Se abrogan las leyes numero 80, aprobada el 21 de octubre de 2010; 81, aprobada el 28 de octubre de 2010; 159, aprobada el 11 de mayo de 2011; 170, aprobada el 8 de diciembre de 2011; 247, aprobada el 26 de junio de 2012 y 183, aprobada el 5 de abril de 2017.| |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha26/04/2018 | Modificación Boletin Oficial No. 119 - Tipo: LEY LEY No. 188 Articulo único.- Se reforman los artículos 25-A, 25-B y 25-C de la Constitución Política del Estado de Sonora. Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha22/03/2018 | Modificación Boletin Oficial No. 118 - Tipo: LEY LEY No. 193 Articulo único.- Se reforman los artículos 120, párrafo quinto y 143 B, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado del Estado de Sonora. Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen el computo respectivo y en caso de resultar aprobado la presente LEY por cuando menos la mitad mas uno de los ayuntamientos de los municipios del Estado, la remitan al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha27/11/2017 | Modificación Boletin Oficial No. 117 - Tipo: LEY LEY No. 195 Articulo único.- Se reforman los artículos 12, fracción I, 19, fracción III, 22, párrafos segundo y decimo primero, 25-D, párrafo primero, 33, fracciones V y IX, 34, 46, 50, 55, 57, párrafo primero, 59, 61, 62, 64, fracciones X, párrafo segundo, incisos D) y E), XVIII, XIX, XXII, párrafo primero, XXXI, XXXV Bis y XLIII Bis, 66, fracción II, 67, inciso G), 70 fracciones V y VII, 79, fracciones VIII y XXII y el párrafo tercero, 88, 89, 93, 96, fracción I, 120, párrafos segundo y quinto y 132, fracciones IV y VI; asimismo, se adicionan un párrafo segundo al articulo 8°, un inciso F) al párrafo segundo de la fracción X del articulo 64, los párrafos octavo, noveno y decimo al articulo 67, un articulo 127 Bis y un párrafo segundo al articulo 163 y se deroga la fracción VI al articulo 96, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamiento del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos del presente LEY (sic), a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora en su articulo 163. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha15/05/2017 | Modificación Boletin Oficial No. 116 - Tipo: LEY LEY No. 187 Articulo único.- Se reforma el párrafo vigésimo tercero del articulo 22 y la fracción III del articulo 33 y se adicionan los párrafos decimo tercero, decimo séptimo y decimo octavo al articulo 22, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo primero. La presente LEY entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha11/05/2017 | Modificación Boletin Oficial No. 115 - Tipo: Decreto LEY No. 181 Articulo único.- Se reforma la fracción III del articulo 33 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo único.- En los términos del articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente LEY entrara en vigor al momento de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y una vez culminado el proceso electoral 2014-2015, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notifica los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha30/01/2017 | Modificación Boletin Oficial No. 114 - Tipo: LEY LEY No. 99 Articulo primero.- Se reforman los artículos 64, fracción XXII, párrafos quinto y sexto, 143, párrafo primero y 144, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen el computo respectivo y la remitan al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en caso de resultar aprobada. |
Ordenamiento | Boletín |