Web Analytics

Histórico de reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora.

Esta sección reúne el histórico de reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora. Permite consultar, por fecha, las modificaciones al texto constitucional y acceder a los ordenamientos y boletines oficiales correspondientes, con el propósito de facilitar el seguimiento de su evolución y apoyar el análisis y el trabajo legislativo.

Puedes buscar con o sin acentos. Fecha: dd/mm/aaaa.
Limpiar

Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación y Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Registros encontrados: 137Mostrando 33–40 de 137 reformas
Histórico de reformas, más recientes primero.
FechaModificaciónOrdenamientoBoletín
Fecha29/02/2016 Modificación
Boletin Oficial No. 104 - Tipo: LEY LEY numero 85 Articulo único.- Se reforman los artículos 2°, 64, fracción XLIII Bis-A, 143, párrafo primero y 144, fracción I, párrafo segundo, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo, en su caso, que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto que lleve a cabo el computo respectivo y en caso de resultar aprobada la presente LEY por, cuando menos, la mitad mas uno de los ayuntamientos de los municipios de la entidad, se remita a la titular del Poder Ejecutivo estatal para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Ordenamiento Boletín
Fecha29/02/2016 Modificación
Boletin Oficial No. 105 - Tipo: LEY LEY numero 87 Articulo unico.- Se reforman los artículos 79, fracción VII y 136, fracción XXIV de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora en su articulo 163. Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen el computo respectivo y la remitan al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en caso de resultar aprobada.
Ordenamiento Boletín
Fecha16/07/2015 Modificación
Boletin Oficial No. 103 - Tipo: LEY LEY No. 77 Articulo único.- Se reforma el articulo 41 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora en su articulo 163.
Ordenamiento Boletín
Fecha19/06/2014 Modificación
Boletin Oficial No. 102 - Tipo: Decreto LEY No. 173 Articulo único.- Se reforman los artículos 1°, párrafo primero, 22, 25, 30, 31, 33, fracciones VII y X, 64, fracción XX, 79, fracciones XXIV y XL, 112, párrafo primero, 117, párrafo segundo, 120, 123, 124, 127, 131, 132, fracción III, 133 párrafo primero, 143, párrafo primero, 144, fracción I, párrafo segundo y 150-A; se derogan el párrafo quinto del articulo 67 y el segundo párrafo del articulo 112 y se adicionan el párrafo cuarto al articulo 31, los párrafos séptimo al decimo cuarto en el articulo 1° y la fracción XLI al articulo 79, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorios: Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado de Sonora en su articulo 163. Se instruye a la Mesa Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que realicen el computo respectivo y la remitan al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en caso de resultar aprobada. Articulo sexto.- La reforma al articulo 30 de esta Constitución, en materia de reelección, sera aplicable a los diputados que sean electos a partir del proceso electoral que culmine en el año 2018. Articulo séptimo.- La reforma al articulo 131 de esta Constitución, en materia de reelección, sera aplicable a los integrantes de los ayuntamientos que sean electos a partir del proceso electoral que culmine en el año 2018.
Ordenamiento Boletín
Fecha20/02/2014 Modificación
Boletin Oficial No. 101 - Tipo: LEY LEY No. 93 Articulo único.- Se adiciona una sección VI, con un articulo 111 Bis al capitulo III del titulo cuarto de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora en su articulo 163.
Ordenamiento Boletín
Fecha27/09/2012 Modificación
Boletin Oficial No. 100 - Tipo: LEY LEY No. 167 Articulo unico.- Se reforman los articulos 22, parrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, decimo, inciso A), decimo cuarto y vigesimo segundo, 64, fraccion XX, 143, parrafo primero, 144, fraccion I, parrafo segundo y 146, parrafo primero de la Constitucion Politica del Estado de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Boletin Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobacion o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les debera notificar los terminos de la presente LEY, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Sonora en su articulo 163.
Ordenamiento Boletín
Fecha26/12/2011 Modificación
Boletin Oficial No. 99 - Tipo: LEY LEY No. 169 Articulo único.- Se reforma el párrafo tercero del articulo 67 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Ordenamiento Boletín
Fecha30/06/2011 Modificación
Boletin Oficial No. 98 - Tipo: LEY LEY No. 2 Articulo único.- Se reforma la fracción VIII del articulo 33 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor el dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Ordenamiento Boletín