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Histórico de reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora.

Esta sección reúne el histórico de reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora. Permite consultar, por fecha, las modificaciones al texto constitucional y acceder a los ordenamientos y boletines oficiales correspondientes, con el propósito de facilitar el seguimiento de su evolución y apoyar el análisis y el trabajo legislativo.

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Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación y Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Registros encontrados: 137Mostrando 41–48 de 137 reformas
Histórico de reformas, más recientes primero.
FechaModificaciónOrdenamientoBoletín
Fecha16/12/2010 Modificación
Boletin Oficial No. 96 - Tipo: LEY LEY No. 77 Articulo único.- Se reforma el párrafo tercero y se adicionan los párrafos cuarto y sus incisos A al H, quinto y sus incisos A al I y sexto, todos del articulo 1° de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Ordenamiento Boletín
Fecha16/12/2010 Modificación
Boletin Oficial No. 97 - Tipo: LEY LEY No. 79 Articulo único.- Se reforman los artículos 2°, párrafo segundo; 22, párrafos decimo quinto, decimo sexto, decimo séptimo, decimo octavo, vigésimo y vigésimo cuarto; 33, fracción X; 64, fracción XX; 70, fracción VIII; 132, fracción VI; 143, párrafo primero; 144, fracción I, párrafo segundo y 146, párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al articulo 2°, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor el dia primero de enero del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora en su articulo 163.
Ordenamiento Boletín
Fecha13/05/2010 Modificación
Boletin Oficial No. 95 - Tipo: LEY LEY No. 167 Articulo único.- Se reforman los artículos 67, párrafos primero y quinto y 150, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Ordenamiento Boletín
Fecha06/04/2009 Modificación
Boletin Oficial No. 94 - Tipo: LEY LEY No. 174 Articulo único.- Se reforma el articulo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY, para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Ordenamiento Boletín
Fecha22/02/2007 Modificación
Boletin Oficial No. 91 - Tipo: LEY LEY No. 165 Articulo único.- Se reforman los artículos 95, 101 y 150-B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo, en su caso, que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política local.
Ordenamiento Boletín
Fecha22/02/2007 Modificación
Boletin Oficial No. 92 - Tipo: LEY LEY No. 251 Articulo único.- Se reforma la fracción XXII y se deroga la fracción XXIII del articulo 64 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo, en su caso, que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política local.
Ordenamiento Boletín
Fecha22/02/2007 Modificación
Boletin Oficial No. 93 - Tipo: LEY LEY No. 253 Articulo único.- Se reforman los artículos 112, párrafo primero; 114; 120; 123 y 127; se adiciona un párrafo segundo al articulo 112, recorriéndose en su orden los párrafos que lo conforman; y se derogan el párrafo segundo del articulo 117 y el articulo 124, de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política local.
Ordenamiento Boletín
Fecha05/04/2006 Modificación
Boletin Oficial No. 90 - Tipo: LEY LEY No. 242 Articulo único.- Se reforma la fracción II del articulo 16, los artículos 81-A, 114, 125, 126 y 127, primer párrafo; asimismo, se deroga la fracción II del articulo 33, la fracción III del articulo 70 y la fracción V del articulo 132, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política local.
Ordenamiento Boletín