Histórico de reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora.
Esta sección reúne el histórico de reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora. Permite consultar, por fecha, las modificaciones al texto constitucional y acceder a los ordenamientos y boletines oficiales correspondientes, con el propósito de facilitar el seguimiento de su evolución y apoyar el análisis y el trabajo legislativo.
Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación y Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
| Fecha | Modificación | Ordenamiento | Boletín |
|---|---|---|---|
| Fecha11/07/2005 | Modificación Boletin Oficial No. 89 - Tipo: LEY LEY No. 81 Articulo único.- Se reforman los artículos 64, fracciones XXIV Bis, XXXII y XXXII Bis, 66, fracción X, y 67; y se adicionan la fracción XI al articulo 66, una sección VII al capitulo II del titulo cuarto de la cual formara parte el articulo 67 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo, en su caso, que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política local. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha07/10/2004 | Modificación Boletin Oficial No. 86 - Tipo: LEY LEY No. 77 Articulo único.- Se reforman los artículos 79, fracción XXIV; 96, fracción IX; 98 y 100; y se adiciona la fracción XIX Bis al articulo 64, todos de la transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo, en su caso, que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política local. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha07/10/2004 | Modificación Boletin Oficial No. 87 - Tipo: LEY LEY No. 78 Articulo único.- Se reforman los artículos 41, 42 y 66, fracción VII Bis; se deroga la fracción IX del articulo 79 y se adiciona una fracción VII Bis al articulo 64, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo, en su caso, que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política local. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha07/10/2004 | Modificación Boletin Oficial No. 88 - Tipo: LEY LEY No. 79 Articulo primero.- Se reforman los artículos 22, párrafos decimo quinto, decimo sexto, decimo séptimo, decimo octavo, vigésimo y vigésimo cuarto; 33, fracción X; 64, fracción XX; 70, fracción VIII; 132, fracción VI; 143, primer párrafo; 144, fracción I, segundo párrafo; 146, primer párrafo y se adicionan un segundo párrafo al articulo 2° y una fracción XLIII Bis-A al articulo 64, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Articulo segundo.- Se deroga el articulo tercero transitorio de la LEY 151, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Articulo transitorio único.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo, en su caso, que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política local. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha04/10/2004 | Modificación Boletin Oficial No. 85 - Tipo: LEY LEY No. 74 Articulo único.- Se reforma la fracción VII del articulo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Transitorio Articulo único.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación, en su caso, que emitan la mitad mas uno de los ayuntamientos del Estado, a todos los cuales se les deberá notificar lo que corresponda para los efectos del articulo 163 de la Constitución Política local. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha15/03/2004 | Modificación Boletin Oficial No. 84 - Tipo: LEY LEY No. 151 Articulo único.- Se reforman los artículos 13, fracción II; 16, fracciones I y II; 22; 64, fracción XX; 143, párrafo primero; 144, párrafo segundo de la fracción I y 146, párrafo primero; asimismo, se deroga la fracción XV del articulo 64 y la fracción XXXVII del articulo 79; y se adiciona una fracción V al articulo 53; un tercer párrafo al articulo 57; los párrafos segundo y tercero al articulo 150-A, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo, en su caso, que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política local. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha23/10/2003 | Modificación Boletin Oficial No. 83 - Tipo: LEY LEY No. 151 Articulo único.- Se reforman los artículos 13, fracción II; 16, fracciones I y II; 22; 64, fracción XX; 143, párrafo primero; 144, párrafo segundo de la fracción I y 146, párrafo primero; asimismo, se deroga la fracción XV del articulo 64 y la fracción XXXVII del articulo 79; y se adiciona una fracción V al articulo 53; un tercer párrafo al articulo 57; los párrafos segundo y tercero al articulo 150-A, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice de la aprobación o rechazo, en su caso, que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política local. |
Ordenamiento | Boletín |
| Fecha29/03/2001 | Modificación Boletin Oficial No. 82 - Tipo: LEY LEY No. 74 Articulo único.- Se reforman las fracciones X, XIII-Bis, XXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del articulo 64; el párrafo segundo de la fracción XVI y la fracción XX del articulo 79; los artículos 128 y 134; el primer párrafo del articulo 135; las fracciones IV, VII, XII, XIII, XIV, XXI, XXVII, XXIX y XXXV del articulo 136; el articulo 137 y sus incisos A), C), D), G), H) e I), así como el ultimo párrafo de ese mismo articulo; el articulo 138; el párrafo segundo y tercero del articulo 139; y los artículos 140, 141, 142 y 149. Se adiciona un párrafo segundo al articulo 25 -D; XXXV - Bis y XXXVIII - Bis A, al articulo 64; un párrafo segundo al articulo 135, pasando el segundo anterior a ser tercero; las fracciones III, XXIX Bis y de la XXXVI a la XLV, al articulo 136; un párrafo segundo al articulo 138, pasando el segundo actual a ser tercero y un párrafo tercero al articulo 139, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto. Asimismo, se deroga la fracción XXX del articulo 64, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Transitorio Articulo primero.- La presente LEY entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo computo que se realice del voto total que emitan los ayuntamientos del Estado, a quienes se les deberá notificar en los términos de la presente LEY para los efectos dispuestos por el articulo 163 de la Constitución Política local. |
Ordenamiento | Boletín |